Cada vez más va siendo más usual e indispensable que hagamos uso de la tecnología en nuestros procesos empresariales y surgen las dudas sobre el tratamiento del IVA por la compra de software en el exterior.
Por ello en esta ocasión vamos ha hablar sobre el caso de cuando se compra la licencia a una empresa domiciliada en el exterior y sobre si se requiere el pago de IVA sobre esa transacción.
Contenidos en este artículo
¿Hay que pagar IVA por la compra de software en el exterior?
El SII indica que la adquisición de dicho software en el exterior estaría sujeta al IVA y respecto al soporte físico del mismo, se deben pagar los derechos de internación.
Así, el SII concluye que, en el caso de los destinatarios de servicios digitales gravados con IVA, el impuesto debe ser retenido y declarado en las oficinas tributarias por el proveedor extranjero, quien debe cumplir con el régimen tributario simplificado.
Sin perjuicio de lo anterior, si el beneficiario de los servicios califica como contribuyente de IVA, deberá informar al proveedor extranjero de esta condición para que no realice la retención en origen, y el destinatario de los servicios deberá adquirir la factura, los correspondientes desgloses del IVA y del impuesto de pago.
¿Se paga Impuesto Adicional?
De acuerdo con la Ley N° 20.630 del año 2012, si se cumplen ciertas condiciones se encuentran exentas de Impuesto Adicional las cantidades que se paguen, pongan a disposición o abonen en cuenta a personas sin domicilio ni residencia en el país, por el uso de programas computacionales estándar.
Las palabras claves son: programas computacionales estándar.
La definición legal que se establece en el inciso primero del artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
De acuerdo con dicha disposición legal, para calificar un programa computacional como estándar y en consecuencia goce de la exención del Impuesto Adicional, éste debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Requisito de carácter general en relación con el concepto de programas computacionales que establece la Ley de la Renta, conforme a las definiciones y especificaciones técnicas de la Ley N° 17.336, sobre Propiedad Intelectual.
- Requisito relacionado con el carácter de estándar de los programas computacionales y el alcance de la transferencia o cesión de derechos respecto de los referidos programas.
¿Las licencias de Microsoft compradas en el exterior pagan IVA?
Debido a lo anteriormente mencionado, la respuesta es SÍ para IVA y No para Impuesto Adicional.
Las licencias por Software Microsoft son exentas, salvo que se hayan comprado para propósitos de comercialización.
Sobre este tema de las licencias Microsoft hay un pronunciamiento del servicio que puedes consultar en el siguiente botón:
Espero que esta información sobre el IVA por la compra de software en el exterior sea de tu utilidad y antes de despedirnos: Por favor, comparte a otros colegas este artículo usando los botones de redes sociales.