En esta ocasión hablaremos de un beneficio que los trabajadores gozan para alargar sus vacaciones por unos días más y poder disfrutar de su descanso con un poco más de tiempo. Hablamos del feriado progresivo o vacaciones progresivas.
¿Qué es el feriado progresivo?
El feriado progresivo, en palabras sencillas, es agregar días libres en concepto de vacaciones a los 15 días hábiles ya contemplado como derecho en el Código de Trabajo.
El feriado progresivo está respaldado jurídicamente por el artículo 68 del Código de Trabajo que dice:
Cálculo de vacaciones progresivas
Partamos con los requisitos para entender cómo se calculan esos días adicionales para las vacaciones progresivas.
Requisitos:
Requisito #1: contar con 10 años de trabajo para uno o más empleadores. Lo importante es contar con diez año acumulados.
Requisito #2: contar con 3 años laborados con el empleador actual después de haber acumulado los primeros 10 años del requisito #1.
Veamos lo anterior con dos casos para cerrar la idea del cálculo.
En el caso A, el trabajador posee sus 10 años acumulados trabajados. Cuando estos se alcanzan debe de tener otros 3 años trabajados adicionales trabajados con el mismo empleador para tener derecho a día adicional de feriado progresivo.
En este caso gozará de 16 días de vacación (15 legal + 1 feriado proporcional).
En el caso B, este mismo trabajador al cumplir otros 3 años más trabajados de forma continua con el mismo empleador, después de haber alcanzado los 10 años acumulados de base, tendrá derecho a sumar otro día adicional de feriado proporcional.
Por lo tanto, tendrá derecho a gozar de 17 días de vacación (15 legal + 2 feriado proporcional).
Al cambiar de empleador cuando ya se gozaba del o los días feriados progresivos, estos se pierden.
Se pierden los días ganados, pero no así el derecho a volver a tenerlos dado que ya se cumple el requisito #1.
Es decir, que con el nuevo empleador se parte de nuevo con los 15 días de vacación normal y cuando se cumple los 3 años consecutivos (requisito #2), entonces el beneficio del día de feriado proporcional se vuelve a activar de acuerdo a la regla.
¿Qué es el Certificado de Vacaciones Progresivas?
Es el documento donde se certifica la cantidad de periodos que se tienen como cotizados en el Sistema de Pensiones, indistintamente si has estado en una o más AFP o de los empleadores que se han tenido.
El trabajador para validar puede ir a tu AFP y solicitar el certificado de vacaciones progresivas. Este también se puede tramitar online.
Con dicho comprobante se tramitan el beneficio de las vacaciones progresivas de acuerdo a los requisitos descritos anteriormente. El trámite siempre se hace directamente con el empleador.
Por lo tanto, el trabajador puede acreditar ante al empleador con cualquiera de los siguientes documentos:
a) Certificación que otorgue la Inspección del Trabajo de acuerdo a los antecedentes que ésta disponga;
b) Instrumento público en el cual conste de forma fidedigna la prestación de servicios, tales como, sentencias judiciales, convenios o fallos arbitrales, escrituras públicas, o certificados de cotizaciones previsionales otorgados por las respectivas AFP;
c) Si no existen los documentos anteriores, se pueden acreditar los años a través del trámite judicial informaciones para perpetua memoria. Se debe tener presente que el tiempo trabajado para otros empleadores se acredita al actual empleador antes de hacer uso de las vacaciones; si no se hace, se pierde el beneficio durante ese año, no pudiendo tampoco agregarlo a las vacaciones siguientes.
Más información sobre el tema en la Dirección del Trabajo desde este enlace:
¿Se pierde el feriado progresivo sino se acredita?
Sí, los días de vacación progresiva se pierde cuando no se acredita.
¿Se pueden pagar las vacaciones progresivas?
Sí, es posible que el feriado progresivo sea negociado para recibir dinero. Hay que tener en cuenta que esto se hace mediante un acuerdo entre las partes, ya sea de manera individual o colectiva.
El valor no puede ser menor a la remuneración íntegra.
Ver información oficial de la Dirección de Trabajo:
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