Sueldo Empresarial 2021 ¿Qué se modifico?

Sobre el sueldo empresarial o remuneración empresarial existe información actualizada que debes tomar en cuenta conforme a Oficio No. 780-2021 de fecha 25 de marzo de 2021 que tiene por objeto responde a solicitud para aclarar Oficio Nº 2717 de 2020, sobre este gasto tributario.

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¿Es obligatoria tener cotizaciones previsionales por el sueldo empresarial?

De acuerdo con el oficio No. 780-2021, no es necesario para reconocer como gasto tributario efectuar las cotizaciones previsionales.

El accionista o socio puede o no realizar el pago de cotizaciones previsionales evaluando su condición particular con la institución previsional correspondiente.

Si el socio u accionista opta por pagar las cotizaciones, estas sirven para descontar de la base tributable afecta al impuesto único del sueldo.

¿Se debe retener y pagar Impuesto Único de Segunda Categoría?

La obligación de retener y pagar el impuesto se mantiene de acuerdo con el mismo oficio No. 780-2021.

¿Cuál es el tope para el sueldo empresarial?

Se elimino el límite o tope. Sin embargo, debe guardar una proporcionalidad razonable de acuerdo a la importancia de la empresa.

Sueldo empresarial y relación laboral

Recordar:

Es importante destacar que los socios o accionistas mayoritarios no tienen relación laboral. De igual forma ocurre para aquellos que tienen la facultad de administrar y representar a la misma empresa en la que son remunerados.

Sin perjuicio de lo anterior, la relación laboral existe para accionistas o accionistas minoritarios que tampoco tienen la facultad de administrar y representar a la misma empresa en la que perciben su retribución.

Por favor, comparte esta información con tus colegas y amigos.

2 comentarios en «Sueldo Empresarial 2021 ¿Qué se modifico?»

  1. Hola, decir «no es necesario efectuar la cotizaciones previsionales y queda a discreción del accionista , es a mi juicio una interpretación osada ya que la circular no dice eso de manera literal y mas bien podríamos entender que se refiere al hecho de que la calificación de sueldo empresarial quedará a discreción de la institucion previsional respectiva y que este hecho no debe afectar la calificación de gasto para efectos tributarios

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