Base Imponible en Régimen Pro Pyme 14D No. 3

Con la Ley de Modernización Tributaria se le dio forma a Régimen Pro Pyme 14D No. 3 que es una nueva clasificación de contribuyente y ahora vamos a conocer las consideraciones básicas para determinar su base imponible.

¿Cómo se determina la base imponible para el Régimen Pro Pyme 14D?

La Base Imponible de Primera Categoría se determinará en considerando solo a los ingresos percibidos y los costos o gastos pagados de acuerdo con su valor nominal, ya sea que la empresa contribuyente lleve contabilidad completa o contabilidad simplificada.

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Consideraciones para determinar la base imponible

Acá los aspectos claves para tener en cuenta a la hora de determinar la base imponible para el 14D número 3:

  • A este régimen no le aplica las reglas o normas de corrección monetaria establecidas en artículo 41 de la LIR.
  • El contribuyente puede optar si cumple los requisitos de rebajar el 50% de la renta liquida (RLI) que se mantiene invertida conforme a la letra E) del artículo 14.
  • El SII de acuerdo con la información digital que ya posee en sus bases de datos dispondrá de una propuesta de la base imponible que será producto de la información en el registro electrónico de compras y ventas (RCV). De ser necesario el contribuyente debe hacer los ajustes necesarios.
  • Las empresas acogidas a este régimen están afectas a una tasa de impuesto del 25%.
  • Si existen operaciones con empresas relacionadas que estén bajo el Régimen Art. 14 A, estas transacciones deberán ser reconocidas sobre la base devengada o sobre la base adeudada según corresponda.
Ley transitoria 21.256 del 02-09-2020
Atención: No olvidar que esta tasa de IDPC de 25% de acuerdo con la ley transitoria fue rebajada al 10% y regirá para los años tributarios 2021, 2022 y 2023 o años comerciales 2020, 2021 y 2022.

¿Qué son los ingresos percibidos?

La Circular 62-2020 que Instruye sobre los nuevos regímenes tributarios incorporados nos indica que:

Los ingresos percibidos son aquellos que han ingresado materialmente al patrimonio de una persona y que también debe entenderse como tales a aquellos ingresos percibidos que se cumplieron con formas de pagos equivalentes contempladas en el Código Civil.

No quedan comprendidas bajo este concepto aquellos casos en que no se ha cumplido la obligación, entre otras, la remisión o condonación de la deuda (sin perjuicio del incremento de patrimonio que experimenta el deudor), la pérdida de la cosa que se debe, la declaración de la nulidad o rescisión del acto, la prescripción extintiva, etc.

Podemos decir entonces que los ingresos van a formar parte de la base imponible siempre que cumpla con el requisito que este percibido sea que estos provengan de las operaciones como:

  • venta,
  • exportaciones,
  • prestaciones de servicios,
  • ventas esporádicas de activos fijos, y
  • todo otro ingreso relacionado con giro o actividad de la empresa.

Excepciones a la norma general de ingresos percibidos

Las excepciones a la regla general para reconocer un ingreso como percibido son las siguientes:

  • Los dividendos o retiros percibidos no deben incorporarse a la base imponible. Sin embargo, hay que tener sumo cuidado con el crédito por IDPC asociado a estos retiros o dividendos ya que van a ingresar a la columna del registro SAC.
  • Los ingresos que provengan de operaciones con empresas relacionadas que están en el régimen 14 A semi integrado se deberán reconocer siempre sobre base devengada o percibida conforme a orden de ocurrencia.

¿Qué son los egresos pagados?

Se entenderá como egresos pagados las cantidades efectivamente pagadas por la empresa para cubrir los gastos y costos asociados al interés, desarrollo o mantención de su giro o actividad y que tengan la aptitud para generar ingresos o rentas en el mismo o futuros ejercicios.

También se comprenderán en los egresos cuando la obligación sea cumplida por un modo distinto al pago que permita satisfacer al acreedor de su obligación, por ejemplo, por compensación convencional.

Los egresos deben de cumplir con los requisitos del artículo 31 de la LIR.

Excepciones a la norma general de egresos pagados

  • Se van a reconocer aquellos gastos o egresos que correspondan con empresas relacionadas que están en el régimen 14A semi integrado los cuales serán rebajados en la medida que se encuentre adeudados o pagados, lo que ocurra primero.

¿Qué se puede incluir a los gastos o egresos pagados en Régimen Pro Pyme 14D N° 3?

Inventarios o existencias: se reconocerán como gastos las existencias o insumos adquiridos o fabricados en el año y no enajenados o utilizados dentro del mismo, siempre que estén pagados.

Activos fijos: los activos fijos físicos serán depreciados de forma íntegra e instantánea en el mismo año de su adquisición fabricación siempre que estén pagados. (Descontar monto crédito art.33 bis si corresponde)

Corrección monetaria: no aplican corrección monetaria del artículo 41 (tanto en la base imponible como para controlar RRE)

Pagos en cuotas: en el caso de adquisiciones de bienes o servicios pagaderos en cuotas se rebajarán solo aquella parte pagada efectivamente durante el año.

Otros bienes: el ingreso percibido por la enajenación de capitales inmobiliarios de bienes no depreciables o de participaciones en otras empresas se reconocerán descontando del valor de inversión efectiva por tanto el gasto se rebajará solo en ese momento.

Otros ajustes: la pyme queda afecta a la tributación del artículo 21 de la LIR.

Ingreso diferido a reconocer: aquel pendiente al 2019 para una empresa que provenga del 14 ter aquel también por opción del artículo 15 transitorio de la ley 21.210.

Resumiendo, vamos a entender como gasto para determinar la base imponible de los contribuyentes asociados a este régimen las cantidades que estén efectivamente pagadas por concepto:

  • de compras,
  • importaciones,
  • prestaciones de servicio
  • remuneraciones, honorarios, etcétera
  • también van a considerarse como egresos las pérdidas de ejercicios anteriores y los créditos que resulten incobrables, también los intereses efectivamente pagados y los respectivos reajustes y no la parte correspondiente al capital que se amortiza mediante el pago una cuota.
Código Civil
Importante: para entender lo pagado respecto a este régimen podemos recurrir al Código Civil que señala que el pago efectivo es la prestación de lo que se debe. (Art. 1568).

Para más detalles sobre la base imponible en este régimen y las implicaciones de que se considera un pago, mira este video donde se expresan algunos puntos de vista del SII al respecto:

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