Las remuneraciones son un tema clave en las relaciones laborales, ya que representan la contraprestación económica que recibe un trabajador por su trabajo. En Chile, existe una legislación que establece los derechos y deberes tanto del empleador como del trabajador en relación a las remuneraciones.
En este post, exploraremos en detalle qué son las remuneraciones en Chile, cómo se determinan y cuáles son las normas que las regulan. Si quieres saber más sobre este tema, sigue leyendo.
Contenidos en este artículo
¿Qué son las remuneraciones?
En el ámbito laboral, la remuneración es el pago que recibe un trabajador por el desempeño de su actividad laboral en una empresa o institución. Esta retribución económica puede estar conformada no solo por dinero en efectivo, sino también por otros beneficios o adicionales en especie que son valorados económicamente, como el acceso a seguros de salud, bonos por productividad, entre otros.
En Chile, la remuneración es un concepto muy importante en la legislación laboral y se encuentra regulada por el Código del Trabajo.
La remuneración mínima establecida por ley es revisada periódicamente y fijada por el gobierno para todos los trabajadores del país, y el no cumplimiento de esta obligación puede acarrear sanciones y multas para los empleadores.
Además, el derecho a recibir una remuneración justa y adecuada es considerado un derecho humano fundamental, y es objeto de protección tanto por la legislación nacional como por tratados internacionales ratificados por el país.
Las remuneraciones en Chile según el Código de Trabajo
De acuerdo al Código de Trabajo, artículo 41 “se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo”.
Puntos clave sobre las remuneraciones en Chile
De la norma citada se desprende que:
- El pago de la remuneración es una obligación esencial del empleador en el contrato de trabajo.
- La legislación ha establecido normas para proteger adecuadamente la remuneración.
- El concepto de remuneración se refiere a las contraprestaciones en dinero y en especie que deben ser entregadas al trabajador por su empleador.
- Para ser considerado como remuneración, el pago debe tener como causa el contrato de trabajo.
- El trabajador solo tiene derecho a ser remunerado cuando cumple con su obligación de prestar servicios.
- Existen situaciones especiales en las que el trabajador tiene derecho a recibir remuneración sin prestar servicios, como durante el feriado anual o por permisos legales.
- El trabajador tiene derecho a recibir remuneración cuando se ve impedido de prestar servicios por razones ajenas a su voluntad.
- En caso de inactividad laboral, la forma de remuneración debe seguir lo acordado entre las partes, ya sea de forma explícita o implícita.
- En ausencia de un acuerdo, la forma de remuneración de la inactividad laboral debe ser equivalente al promedio de lo percibido por cada dependiente durante los últimos tres meses laborados y no puede ser inferior al ingreso mínimo mensual establecido por la ley.
Clasificación de las remuneraciones
Las remuneraciones pueden ser clasificadas de acuerdo a criterios tales como:
Ordinarias y otras remuneraciones
Las remuneraciones se pueden clasificar en ordinarias, extraordinarias y especiales, y que cada una de ellas se otorga por diferentes motivos y con distintas frecuencias de pago.
Fijas y variables
La remuneración fija se recibe en forma constante y con un monto que no varía como el sueldo fijo , mientras que la remuneración variable puede cambiar según el resultado mensual como el caso de comisiones y participaciones establecidas como porcentajes de ventas, de cobros o cualquier otra meta establecida por el empleador.
Principal y accesorias
Las remuneraciones pueden ser principales o accesorias. La remuneración principal es aquella que se otorga como contraprestación fundamental pactada en el contrato, mientras que la remuneración accesoria se calcula sobre la remuneración principal.
Tipo de remuneración
El Código del Trabajo en Chile establece en su artículo 42 una lista de tipos de remuneraciones que son consideradas como tal. Aunque esta lista no es taxativa, sino meramente ejemplar, existen otros tipos de remuneraciones que reciben diferentes denominaciones, como por ejemplo, aguinaldos o bonos.
Es importante destacar que todos los conceptos contemplados en el artículo 42 son considerados remuneración, aunque exista una relación de género a especie. Es decir, que los conceptos específicos, como el sueldo, sobresueldo, comisión, participación y gratificación, se consideran como tipos de remuneración en sí mismos, pero también pueden ser incluidos en otras remuneraciones más generales.
El artículo 41 el Código del Trabajo define los siguientes conceptos de remuneración:
Tipo de Remuneración | Definición |
---|---|
Sueldo | Estipendio fijo, en dinero, pagado por períodos iguales, determinados en el contrato, que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 10. |
Sobresueldo | Remuneración de horas extraordinarias de trabajo. |
Comisión | Porcentaje sobre el precio de las ventas o compras, o sobre el monto de otras operaciones, que el empleador efectúa con la colaboración del trabajador. |
Participación | Proporción en las utilidades de un negocio determinado o de una empresa o sólo de la de una o más secciones o sucursales de la misma. |
Gratificación | Parte de las utilidades con que el empleador beneficia el sueldo del trabajador. |
¿Qué asignaciones no son remuneraciones?
Las asignaciones que no son consideradas como remuneraciones son las siguientes:
- La asignación de movilización;
- La asignación de pérdida de caja;
- La asignación de desgaste de herramientas;
- La asignación de colación;
- Los viáticos;
- Las prestaciones familiares otorgadas en conformidad a la ley;
- La indemnización por años de servicios establecida en el artículo 163 del Código del Trabajo;
- Las indemnizaciones que proceda pagar al extinguirse la relación laboral, y
- En general, las devoluciones de gastos en que se incurra por causa del trabajo.
Del artículo 41 del Código del Trabajo sobre el concepto de remuneración, el inciso 2º se desprenden las siguiente consideraciones a tomar en cuenta sobre las asignaciones que no son consideradas remuneraciones:
- La asignación de pérdida de caja y la asignación de desgaste de herramientas tienen un carácter indemnizatorio.
- La asignación de movilización y colación son compensatorias.
- La asignación de colación puede adquirir el carácter de remuneración si supera el gasto razonable de alimentación.
- El viático es una suma de dinero que se paga para cubrir los gastos de alimentación, alojamiento y traslado en que incurran los trabajadores con motivo del desempeño de sus labores.
- El viático también tiene un carácter compensatorio y debe ser de un monto razonable y prudente para ser excluido del concepto de remuneración.
- Las asignaciones familiares no son pagadas por el empleador y, por lo tanto, no son consideradas remuneración.
- La indemnización por años de servicios y la indemnización por feriado no son conceptos remuneratorios.
- Las asignaciones no consideradas remuneración no están afectas a cotizaciones previsionales.
Este artículo fue preparado con las siguientes fuentes de información que puedes consultar en los siguientes enlaces:
- Código del trabajo
- Derechopedia
- Dirección del Trabajo